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Portal de transparencia
La transparencia y las buenas prácticas en la gestión y la participación en los centros privados sostenidos con fondos públicos, son principios básicos en el funcionamiento de este centro desde el inicio del proceso de concertación en el curso 1985/1986. Nuestro colegio, con la participación del consejo escolar (órgano de representación y participación de la comunidad educativa) ha venido cumpliendo con la obligación de justificar los fondos recibidos cada curso según la normativa aplicable, sin que se haya generado incidencia alguna en tal justificación.
- La justificación de gastos viene regulada por la Orden de 31 de diciembre de 1990 (BOC núm. 16, de 6 de febrero), que se apoya en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, artículo 40. La Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Promoción Educativa, aprueba el modelo de certificación acreditativa de la justificación de estos gastos.
La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone un avance en la regulación normativa de esta materia, siendo de aplicación en Canarias, así como la propia normativa autonómica, que lo recoge en Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
En línea con las disposiciones que desarrollan esta ley de transparencia, los centros privados concertados ofrecerán acceso a la información pública de forma presencial, por Internet, y por vía telefónica, de la relación de información que a continuación se detalla:
- Etapas educativas concertadas.
- Número de unidades concertadas por etapa educativa.
- Número de docentes incluidos en el concierto educativo.
- Importe percibido mensualmente de la Administración Educativa, por las unidades concertadas, en concepto de gastos de funcionamiento, y personal complementario en el caso de las unidades concertadas de Educación Especial.
- Horario del centro desglosando etapas y calendario escolar
A través del presente Portal de transparencia, el COLEGIO SAN ANTONIO MARÍA CLARET cumple con este compromiso de publicidad activa y desea seguir mostrando su compromiso total con la transparencia en todos los aspectos de su funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades, como ha realizado en todo momento. Confiamos en que el presente portal resulte de utilidad para cumplir dicho objetivo de transparencia en la gestión y acceso a la información.
El Colegio centra su actividad en la acción educativa en los niveles educativos de INFANTIL, PRIMARIA, ESO Y BACHILLERATO, siendo beneficiario de concierto educativo en los niveles de INFANTIL, PRIMARIA Y ESO, por cuanto el Gobierno de Canarias no convoca conciertos educativos, ayudas, subvenciones, y otras medidas de apoyo a las familias para la etapa de BACHILLERATO, ni para actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares en los niveles concertado.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se publica anualmente.
- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se publica anualmente.
- ORDEN de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2023/2024 al 2028/2029.
ETAPAS EDUCATIVAS CONCERTADAS Y NÚMERO DE UNIDADES
ETAPAS | UNIDADES |
EDUCACIÓN INFANTIL | 15 |
EDUCACIÓN PRIMARIA | 30 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA | 20 |
NUMERO DE DOCENTES INCLUIDOS EN EL CONCIERTO EDUCATIVO
Con sus recientes modificaciones, se regula esta materia para los centros con carácter general en la ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular (BOC nº 90, de 6 de mayo de 2008). http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/090/boc-2008-090-001.pdf .
Siendo la jornada lectiva de nuestro profesorado de 25 horas lectivas (al no aplicarse la reducción a 18 en Educación Secundaria), el número de los/las docentes y equipos directivos financiados para las materias curriculares obligatorias en ese nivel, incluyendo jornadas completas y parciales, ascienden a 105 docentes.
MODULO PRESUPUESTARIO POR UNIDAD ESCOLAR AÑO 2023
ETAPAS | FONDOS PÚBLICOS POR UNIDAD/MES GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
Ed. Infantil | 566.93 |
Ed. Primaria | 566.93 |
Ed. Secundaria 1er ciclo | 737.00 |
Ed. Secundaria 2o ciclo | 813.47 |
HORARIOS
ETAPAS | HORARIO ESCOLAR |
Ed. Infantil |
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Ed. Primaria |
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Ed. Secundaria 1er ciclo |
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Ed. Secundaria 2o ciclo |
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